Debate sobre la regulación o no de la utilización de la fuerza por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad – 19/10/2018.

Debate sobre la regulación o no de la utilización de la fuerza por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad – 19/10/2018.

El viernes 19 de octubre de 2018 participé en un debate organizado por la federación sindical de policía “FEPOL” sobre la regulación o no de la utilización de la fuerza por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

De forma muy resumida esta fue mi intervención:

La utilización de la fuerza por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad, tiene un marco jurídico amplio que ya marca los límites para poder actuar y adaptar actuación policial a la necesidad y contexto del momento.

  • Constitución Española, art. 104 dice que “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana” y en el art. 126 habla de la dependencia de la policía judicial de los jueces;
  • el “Estatut d’Autonomia de Catalunya” en su art. 164 define las funciones de la policía de Cataluña;
  • Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad; principios básicos de actuación de la policía en el art. 5;
  • Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 549 donde remarca que entre las responsabilidades de la policía judicial se incluyen las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción que ordene la autoridad judicial o fiscal;
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal;
  • Ley 10/1994, de 11 de Julio, de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra.
  • Código Penal, en el que en su art. 412 habla de las penas que se pueden imponer al funcionario público que no auxiliare debidamente a la Administración de Justicia; y más concretamente de las sanciones si en ese caso el requerido fuese autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad.

Por lo tanto, el marco normativo es ya suficiente y es (y ha de ser) lo suficientemente flexible para que se pueda actuar con eficacia según la circunstancia; y más teniendo un marco legal basado en:

  • La adecuación al ordenamiento jurídico
  • En las relaciones con la comunidad
  • En lo relativo al tratamiento al detenido
  • La dedicación profesional en la actuación del policía
  • El secreto profesional
  • La responsabilidad del policía
  • Y en la congruencia, oportunidad y proporcionalidad de la actuación.

¿Qué es lo que necesita la policía en el ejercicio de su actuación?

  • Confianza y respaldo institucional. La policía en situaciones semejantes, ha de actuar de forma semejante; esté quién esté delante y sea o sean quienes sean. Con esto quiero decir que a la policía hay que dejarles hacer su trabajo.
  • Recuperar el principio de autoridad y el respeto al agente de la autoridad. Hay algunos grupos o colectivos que han perdido todo el respeto a la figura del policía. Eso no se puede consentir y hay que hacer recuperar el respeto a la figura y trabajo del policía.
  • Dotar a la policía de los medios necesarios para realizar mejor su trabajo; y mejorar los medios y contenidos de formación que les sea necesaria.
  • Mejorar los sistemas de control y organización internos del cuerpo de policía:
    • todo cuerpo de policía tiene su reglamento y organización de asuntos internos que pueden investigar si en alguna actuación ha existido o no algún tipo de exceso o negligencia policial en la actuación. En este caso, los órganos internos han de garantizar:
      • la defensa del policía expedientado,
      • el secreto del expediente hasta su finalización,
      • y garantizar la presunción de inocencia del policía durante el proceso;
    • cámaras de grabación de la actuación ya sea en coches policiales, uniformes, casco, en las pistolas eléctricas (TASER) etc…
    • Protocolos de actuación: han de ser vivos y se han de poder ir revisando para adaptarlos a las necesidades y realidades que van surgiendo.

Visto todo esto, entiendo que no hace falta legislar más pues se podría caer en contradicciones con alguna de las leyes existentes; se podría restringir la capacidad de actuación de la policía en situaciones graves se seguridad y orden público; y si se tiene que legislar que sea armonizando la ley Estatal de acuerdo con los Tratados Internacionales firmado por España.

Ejemplos de como se puede legislar o actuar políticamente; ayudando al trabajo del policía o en sentido contrario perjudicando su imagen, trabajo y reputación, que la final repercute en la seguridad de los ciudadanos. Entendiendo que estamos en alerta 4 terrorista y con un mismo peligro en toda Europa:

  • Francia: legisló para que las policías locales pudiesen patrullar con armas largas.
  • Cataluña: para determinar si los “mossos d’esquadra” podían utilizar pistolas eléctricas (TASER), se tuvo que convocar una comisión de estudio que duró seis mese y que sólo sirvió para que algún grupo político se dedicase esos meses a faltar el respeto a la policía. Mientras, algunas policías locales y algunos vigilantes municipales de pequeños municipios, ya las utilizaban desde hacía tiempo.
  • Barcelona: La alcaldesa Ada Colau, se negaba a que la Guardia Urbana pudiese patrullar con arma larga por la ciudad. El 17 de agosto de 2017, en el desgraciado atentado ocurrido en las Ramblas de Barcelona, la Guardia Urbana rastreo el mercado de la Boquería para perseguir al posible autor del atentado. En su rastreo todos los agentes de policía municipal entraron con armas cortas con el consiguiente riesgo que eso suponía.

De estos tres ejemplos, yo me quedaría con el primero.

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