La Corte Penal Internacional

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El 17 de julio de 1.998, por iniciativa de la ONU, se acuerda la creación de la Corte Pena Internacional (CPI) con la firma del “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”; entra en vigor el 1 de julio de 2.002; y se crea como tribunal de justicia internacional permanente.

Después de dos guerras mundiales, y especialmente por las atrocidades y el genocidio contra el pueblo judío y gitano llevado a cabo por los “nazis” durante la II Guerra Mundial, la comunidad internacional comienza a debatir sobre como crear un órgano de justicia que pudiese actuar cuando surgiesen diferencias entre Estados para intentar evitar nuevos enfrentamientos bélicos. De ahí nace, primero, la idea de crear la “Corte Internacional de Justicia” en el año 1.945 para resolver la disputas que pudiesen surgir entre Estados diferentes. Pero el debate sobre la posibilidad de tener un órgano judicial internacional que pudiese resolver los casos en los que se tuviese que defender los derechos humanos y juzgar a los responsables por la vulneración de éstos, coge fuerza después de los genocidios que se dieron en Ruanda en 1.994 (en el que se eliminó al 75% de la población Tutsi) y en el conflicto de los Balcanes. Es aquí cuando, en Roma, en julio de  1.998 nace la Corte Penal Internacional (CPI); que se instala con sede permanente en la Haya (Países Bajos).

La CPI se crea para juzgar a los responsables de crímenes que atentan al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos y que están tipificados en estos cuatro supuestos:

  • crímenes de guerra
  • crimen de agresión
  • crímenes de lesa humanidad
  • genocidio

Respecto a estos crímenes que son competencia de la Corte, hay que destacar que no prescribirán bajo ningún concepto. Y que la CPI es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales; es decir, que la CPI actuará cuando las jurisdiccionales nacionales sean incapaces de poder ejercer su jurisdicción o no estén dispuestas a ejercerla. Desde su entrada en vigor, la CPI tiene jurisdicción sobre los crímenes cometidos por los ciudadanos de los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma y sobre los crímenes cometidos en el territorio de los Estados que han ratificado dicho tratado.

Las partes competentes para remitir un crimen a la CPI son:

  • un Estado Parte (que son los que han ratificado el Estatuto de Roma); el Fiscal; o el Consejo de Seguridad de la ONU.
  • También los Estados No Parte pueden aceptar la competencia de la Corte sobre una base “Ad hoc”.
  • Y cuando una situación se remite por el Consejo de Seguridad, la CPI tendrá jurisdicción sin importar si el Estado ratificó o no el Estatuto de Roma.

Hay que tener en cuenta que la CPI no juzga ni Estados ni a gobiernos en sentido genérico; por lo que las denuncias no se pueden realizar sobre un gobierno o una administración, por ejemplo, sin concretar a los responsables de la causa que se quiere denunciar. Las denuncias han de ir dirigidas contra personas concretas (responsabilidad penal individual) y versar sobre causas o hechos concretos; no caben generalizaciones  o ambigüedades en la denuncia.

Pero uno de los problemas con los que la CPI se puede encontrar es la ejecución de la sentencia que dictamine. La CPI una vez juzga, ha de dirigirse al Estado en cuestión para que ejecute la pena que determina la sentencia. Pero se puede encontrar con un país que tenga un gobierno con las estructuras de Estado viciadas y que pueda negarse a querer ejecutar la sentencia (situación que donde posiblemente se podría dar, es en países que pudiesen padecer algunas carencias democráticas o con regímenes totalitarios). Pero en este caso de incumplimiento y desobediencia, la CPI no tiene medios de presión para poder hacer cumplir su la sentencia; se tendría que forzar a través de la presión de organizaciones internacionales pero la CPI como tal no tiene medios para hacer cumplir la sentencia a los Estados que se nieguen a ello aunque hayan aceptado formar parte de la jurisdicción de la CPI.

Y otro problema al que se encuentra la CPI, son aquellos países que no quieren reconocer al CPI y que por lo tanto quedan fuera de su jurisdicción (Estados Unidos, Rusia, Pakistán, Irán, Israel e India no han ratificado el Estatuto de Roma). Hasta que países tan importantes (como son los no firmantes) estén fuera del Estatuto de Roma, es difícil pensar que la CPI sea un órgano judicial internacional absoluto; y más teniendo el peso político, económico y poblacional que tienen una gran parte de estos Estados. El reconocimiento de estos países es importante para que a la CPI se le reconozca la plena supremacía que desea como tribunal penal internacional. La CPI es un buen instrumento para intentar hacer justicia con los posibles crímenes de la humanidad que se puedan dar y para ayudar a conseguir el objetivo de la paz mundial, pero para necesita el reconocimiento internacional pleno de todos los países.

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