Presos políticos.
GRA005. BARCELONA, 21/09/2017.- Aspecto de uno de los coches de la Guardia Civil que realizaban un registro con motivo del 1-O en la sede de la consellería de Economía de la Generalitat. Los tres coches de la Guardia Civil que habían quedado a las puertas de la conselleria han quedado destrozados, con las ruedas pinchadas, cristales rotos, pintadas y abollados, e incluso han sido desvalijados porque les han quitado las armas que había dentro, según fuentes policiales cercanas al instituto armado, que han confirmado posteriormente que gracias a la mediación de un político les han sido devueltas. EFE/Quique García

Presos políticos.

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Estas últimas semanas algunos sectores políticos de la sociedad catalana (y algún partido de ámbito nacional) han intentado confundir a la ciudadanía con mensajes victimistas y que intentan juegar con los sentimientos e ideales de muchas personas. El mensaje va en la dirección de denominar “preso político” a las personas que están en prisión preventiva por los delitos que se les imputan y que están tipificados en el Código Penal (CP). En España, una democracia más que consolidada, en la que impera  el Estado de Derecho y en la que se garantiza el derecho fundamental a la libertad de expresión, no existen presos políticos ni nada que se le asemeje ni por una mínima casualidad.

Aquellas personas que están en prisión preventiva y a los que los independentistas llaman “presos políticos”, lo están por decisión judicial motivada y por delitos tipificados en el CP. La Ley es igual para todos, sean de la condición que sean, y no podemos pensar que a prisión no se puede ir según lo que se haga y quién lo haga me caiga mejor o peor. La justícia no está hecha para aplicarla a la carta según sea la persona a la que se le tiene que aplicar. Los delitos de los que se acusan a varias de las personas que han intentado romper Cataluña con el resto de España, y que están en prisión preventiva, son los delitos de “sedición” y de “rebelión”, ambos tipificados en el CP, y por la comisión de presuntos delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos. Veamos las definiciones de estos tipos de delitos en el CP Español:

  • Delito de “rebelión”, Artículo 472. en sus puntos 1, 4 y 5 dicen lo siguiente:
    “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.”

En esta caso, con las actuaciones realizadas en el Parlament de Catalunya los días 26 y 27 de septiembre de este 2017, se intentó derogar tanto la Constitución Española como el “Estatut d’Autonomia de Catalunya”; se vulneraron los derechos, atribuciones y competencias de los diputados de la oposición; y se quiso proclamar la independencia de una parte (Cataluña) del territorio nacional (España).

  • Delito de “sedición” en el Artículo 544 del CP, lo define de la siguiente manera:
    “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

A los responsables de “Ómnium” y de la “ANC” se les acusa de “sedición” por presuntamente dirigir y alentar a las masas el 20 y 21 de septiembre para intentar impedir que se llevara a cabo la “Operación Anubis” para evitar la organización del referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre.

Por lo tanto los delitos por los que el juez les acusa por los presuntos delitos cometidos están más que tipificados y definidos en la legislación española. A nadie se le a privado de libertad por pensar como se quiera o expresar con libertad sus ideas, nada más lejos de la realidad. Pero la democracia se basa en el respeto a la Ley; sin respeto a la Ley no hay democracia. Hay que destacar que ningún gobierno ni organización internacional se ha posicionado en contra de la actuación del Gobierno de España ni de la Justicia española. Como ejemplo, destacaría la declaración de “Amnistía Internacional” que afirmó que  en las actuaciones realizadas por la justicia española no se podían considerar a ninguno de los arrestados como presos políticos.

Presos políticos los hay en las dictaduras, por lo que llamar “preso político” a los que se han saltado las leyes para romper un Estado y la convivencia de nuestra democracia, es un insulto a todas aquellas personas que de verdad fueron o son presos políticos en las dictaduras como son los presos en la época de la dictadura de Franco, los presos de la Cuba comunista o los actuales presos políticos en Venezuela que están en prisión simplemente por discrepar de Maduro y anteriormente de Chávez. Y así mismo lo han expresado varios presos del franquismo que lo ven como una frivolidad y una falta de respeto hacia a ellos.

Y como última aportación, para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa un preso político debe considerarse como tal únicamente si​:

  • La detención ha sido efectuada violando alguna de las garantías fundamentales establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o cualquiera de sus protocolos. En particular, libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de expresión o información, libertad de reunión o asociación.
  • La detención ha sido impuesta por razones puramente políticas sin conexión con ningún delito tipificado.
  • Por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto al delito del que se ha declarado culpable o se sospecha que fue cometido.
  • Por motivos políticos, el sujeto es detenido de manera discriminatoria en comparación con otras personas
  • La detención es el resultado de procedimientos que fueron claramente injustos y esto pudiese estar relacionado con los motivos políticos de las autoridades.

Por lo tanto, en España no hay presos políticos y si políticos que están presos por incumplir o presuntamente incumplir la ley (delitos tipificados en el CP). En democracia pueden gustar o no las resoluciones judiciales y sobre eso se puede opinar, pero gusten o no se han de respetar; la Ley es de obligada cumplimiento para todos.

 

Adjunto dos noticias, una sobre la opinión de “Amnistía Internacional” y otra sobre lo que presos del franquismo expresaron sobre el tema:

https://politica.elpais.com/politica/2017/11/08/actualidad/1510172608_804192.html

http://www.elmundo.es/cataluna/2017/11/08/5a033877e5fdea2e408b45d0.html

 

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