Sí a endurecer la pena de prisión permanente revisable.

Sí a endurecer la pena de prisión permanente revisable.

El día 2 de julio tuvimos la noticia de que ingresaba en prisión sin fianza un violador reincidente por agredir sexualmente a una menor de 13 años en la localidad de Girona; este mismo personaje, fue condenado en 2011 a seis años de prisión por otra violación con el mismo “modus operandi”. En estas mismas fechas del mes de julio, dos menores no acompañados (que en teoría su tutor ha de ser la administración de la Generalitat de Cataluña) son detenidos por la presunta violación de una menor en la localidad de Canet de Mar (Barcelona).

Estos sólo son dos ejemplos muy recientes de delitos muy graves y que tendrían que formar parte de una profunda revisión de la pena de prisión permanente revisable. Algunos sectores del ámbito político criticaban esta Ley, pero con el tiempo sus críticas han ido disminuyendo y las que se hacen, se realizan con la boca pequeña e intentando pasar de puntillas sobre el tema. Seguramente han adoptado esta postura porque saben que seguramente, hasta un amplío sector del voto de izquierdas no están en contra de esta ley. Si un caso, el debate estaría en su revisión para endurecer los supuestos que podrían estar dentro del paraguas de esta ley. Por ejemplo, muchos casos de violación tendrían que poder sancionarse con este tipo de pena. El ejemplo del violador reincidente en Girona, por desgracia no es el único que conocemos. Precisamente por eso tiene los adjetivos de “permanente” y “revisable”. “Permanente” mientras el culpable no sea consciente de su delito y no esté en condiciones de incorporarse a la sociedad en libertad sin que sea un peligro para la comunidad; y “revisable” porque si durante el cumplimiento de la pena es consciente del mal cometido y tiene la voluntad de reinsertarse en la sociedad sin que suponga un peligro, puede salir en libertad. Este tipo de condena intenta garantizar básicamente dos cosas: la primera que el culpable no salga en libertad hasta que se pueda garantizar con una mínima fiabilidad que no va a reindicir en el delito y por lo tanto no sea un peligro para la sociedad; y de otro, intentar garantizar una buena reinserción del culpable. Si no, de forma contraria lo que puede suceder como en el caso de Girona, es que el culpable salga en libertad cumpliendo unos años de condena pero sin ningún tipo de garantía de reinserción ni de haber realizado ningún tipo de terapia efectiva que evite la reincidencia del delito.

Y también por que no, revisar esta misma ley y la ley del menor en los casos como el mencionado de Canet de Mar. La escusa de la edad con 15, 16 o 17 años, no puede ser un eximente para aplicar una pena que vaya equilibrada al delito cometido. Con esas edades se sabe perfectamente que “no es no”. Pero es curiosa la reacción mediática de algunos sectores de la izquierda más extrema que en el caso de la violación de la llamada “Manada” en Navarra; y sin embargo en el caso de la llamada “Manada” de Almería o en el caso de la violación de Canet de Mar han brillado por su ausencia las protestas y movilizaciones. A un violador o presunto violador, la justicia lo ha de juzgar y condenar si se da el caso; y el rechazo público a estas aberrantes acciones se han de hacer sea de la nacionalidad que sea el autor o autores del delito, sin falsos buenismos y estando y priorizando el interés de la víctima.

Por eso, si hace falta una revisión de la pena de prisión permanente revisable; pero no para rebajar los casos aplicables o su derogación, si no para aumentar los casos a los que se pueda aplicar, tanto para garantizar la real y efectiva reinserción del culpable como para proteger a la sociedad del delincuente no reinsertado.

 

 

 

 

 

 

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