Reforma legal contra la ocupación ilegal de inmuebles

Reforma legal contra la ocupación ilegal de inmuebles

Estos meses vivimos un intenso debate sobre la defensa de la propiedad privada y los problemas que genera la ocupación ilegal de inmuebles. La actual situación legal se muestra insuficiente para proteger un derecho fundamental protegido por la Constitución Española en su artículo 33 que dice:

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Pero la realidad es que la ocupación, además es un fenómeno que genera un gran abanico de problemas de diversa índole y que lo pueden acompañar mientras dura dicha ocupación:

  • el primero y más evidente, la ocupación de una propiedad privada ajena
  • problemas de convivencia con los vecinos
  • en algunos casos, problemas de seguridad y amenazas a los vecinos del entorno
  • mafias que trafican con los inmuebles que ocupan
  • casos en los que se utilizan para actividades delictivas
  • en muchos casos, deterioro del entorno
  • etc…

Y luego tenemos diferentes tipos de ocupación que van acompañados de otros tipos delictivos y que son los más problemáticos. Resumidamente, serían:

  • ocupaciones realizadas por grupos alternativos y anarquistas (tendríamos ejemplos como los de en su día en Vía Layetana del Cine Princesa o Can Vías en la ciudad de Barcelona);
  • mafias que ocupan inmuebles para luego vender su ocupación a terceros de forma fraudulenta;
  • ocupaciones por grupos criminales para realizar actividades delictivas: narco pisos en los que se trafica y consume la droga que se compra; explotación sexual de mujeres; plantaciones de marihuana etc…;
  • ocupaciones masivas por grupos o colectivos con gran hacinamiento de personas en la misma vivienda o inmueble.

En cuanto a la ocupación ilegal, primero tenemos que distinguir entre tres definiciones sobre el uso del inmueble y para ellos cogemos la definición de la “18/2007, de 18 de diciembre, del derecho a la vivienda“:

  • primera vivienda: la que consta como vivienda en el padrón municipal
  • segunda vivienda: sería la utilizada de forma intermitente o en estancias temporales
  • vivienda vacía, es la que permanece desocupa permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años.

En estos supuestos, si la ocupación es en primera vivienda o segunda vivienda o residencial, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) y en estos casos la expulsión de los ocupas tendrá que ser inmediata (recordemos ar. 18.2 de la Constitución Española mencionado anteriormente). La expulsión ha de ser realizada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, hecha la correspondiente denuncia y tras la comprobación de varios aspectos:

  • el denunciante ha de aportar documento legal de su propiedad, uso o alquiler.
  • que el ocupante no sea capaz de demostrar o acreditar una causa legítima que justifique su permanencia o estancia en el inmueble.

En caso de que el ocupante justifique su permanencia en la vivienda, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad levantarán diligencias y dará cuenta al juzgado que incoará un proceso judicial para resolver la situación de legalidad o ilegalidad del ocupante. Pero en caso de no justificar ni acreditar ninguna causa legítima, tendrá que abandonar el inmueble y su ocupante legal recuperará el uso y disfrute del inmueble.

En el caso de la ocupación de viviendas vacías, estaríamos ante un delito de usurpación de vivienda, tipificado en el artículo 245 del Código Penal (Título XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico):

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

En referencia a las ocupaciones, en 2018 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir métodos para resolver estas ocupaciones por la vía civil, de manera más rápida para personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones públicas, pero no para empresas privadas. Para personas físicas, en teoría, la vía civil ha de ser una vía más rápida para conseguir la propiedad del inmueble (entre 9 meses y un año). Pero esta reforma dejó fuera a entidades y empresas privadas, lo que es todo un error porque perpetua la presencia del ocupante ilegal en la vivienda y ha llegado a producir un efecto llamada a la ocupación ilegal especialmente de viviendas vacías.

Primer error y grave, es diferenciar entre la titularidad de propietarios de si son personas físicas o públicas o si son entidades o empresas privadas. Esta diferenciación demuestra un evidente complejo a la hora de legislar y no enfrentarse al fenómeno de la ocupación con todas las garantías para su erradicación. La ideología de algunos partidos con su ataque constante a la empresa privada y la justificación de algunos grupos okupas, ha derivado a una ley que deja un vacío por el que el fenómeno de la ocupación de cuela para proliferar y actuar con descaro contra la propiedad privada.

Segundo error y grave también, es que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo hace referencia a si te ocupan una vivienda pero no a un local o finca (en este caso, dentro de la LEC hay otros artículos que hace referencia a estos casos pero no fueron objeto de la reforma de 2018)..

Tercer error, no afrontar de forma decidida el problema sin complejos y defender un derecho fundamental como es el de la propiedad. El legislar con este tipo de complejos ante un hecho delictivo como el de la ocupación ilegal de inmuebles hace que a esta actividad delictiva, le acompañe con frecuencia otras acciones delictivas que ya hemos comentado, además de perturbar la buena calidad de vida del entorno y vecinos.

Ante esta situación cabe una reforma legal urgente con normas sencillas en su interpretación y contundente ante este tipo de delitos. Y esta reforma es tan sencilla como que ante una denuncia por ocupación de un inmueble, ya sea primera vivienda, segunda residencia o vivienda vacía y sea quién sea el propietario sin distinción alguna, si el ocupante no muestra ningún título de propiedad, uso o alquilar del inmueble, ha de desalojarlo sin más dilaciones.

Si el problema es una situación concreta de vivienda, están los servicios sociales para afrontar el problema concreto de esa necesidad. Pero estos problemas no pueden justificar la vulneración de un derecho como es la defensa y respeto de la propiedad privada. Reformando la Ley con una norma clara y concisa en su interpretación contra la ocupación, además evitamos otros problemas de convivencia, civismo o actos delictivos que en una gran parte de las ocasiones va acompañando a la ocupación ilegal de una vivienda o local.

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