Administración, economía y coronavirus

Durante estas semanas de confinamiento a causa del COVID19, muchas familias de toda España están preocupadas por su futuro laboral y económico más inmediato cuando finalice el estado de “alerta” en el que nos encontramos. Seguramente la peor parte se la llevarán: los autónomos, pues para muchos sus ingresos han quedado en cero durante más de un mes. También personas que han perdido sus puestos de trabajo (sin contabilizar los ERTES) a causa del parón de la economía que ha llevado a que muchas empresas a no poder mantener la persiana abierta. Y por lo tanto también, pequeños empresarios que no pueden mantener el negocio sin actividad económica.

La Administración tiene la obligación y el deber de protegernos de la pandemia que estamos viviendo, dotándose de los medios humanos y materiales necesarios para hacer frente a esta emergencia sanitaria. A la Administración pública exige un plus de responsabilidad a la hora de hacerse con los medios materiales que son necesarios. Ese plus exige que todo el material y medios que se adquieran tengan las máximas garantías de calidad y fiabilidad. Para ello, la administración tiene los canales adecuados para procurar que eso sea así. Y su error en la selección de dicho material tiene una serie de consecuencias, entre ellas: primero en el retraso de los medios necesarios para proteger al ciudadano; y segundo un coste económico que repercute en las arcas públicas y por lo tanto afectará también al bolsillo del ciudadano.

La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil marca una serie de “Derechos” y “Deberes” a los ciudadanos. La principal obligación que marca la Ley al ciudadano es la de colaborar personal o materialmente con la protección civil. Pero también da una serie de Derechos al ciudadano que son: Derecho a la protección en caso de catástrofe; Derecho a la información; y Derecho a la participación. En el Derecho a la protección entra:

  • el derecho de todos los residentes en territorio español a ser atendidos por las Administraciones Públicas en caso de catástrofe;
  • el poder público ha de velar por la atención al ciudadano en caso de catástrofe;
  • el poder público velará para que todas las personas con discapacidad conozcan los riesgos y medidas de protección y que sean atendidas en caso de emergencia;
  • y los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencia y ofrecerán información precisa a sus familiares o personas allegadas.

Por lo tanto es una obligación del poder público la protección de todos los ciudadanos. Se podrá estar de acuerdo o no con algunas de las medidas que se han tomado o en el tiempo en que se han establecido; pero podemos observar que todas las administraciones públicas se han volcado en intentar dar la mayor protección y servicio al ciudadano.

Una tema importante de este estado de emergencia que vivimos será el día después. Es lo que correspondería al Capítulo V (Recuperación) de la Ley que hemos comentado. En este Capítulo define la fase de recuperación como aquella que “está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata de emergencia“.

Para esta fase es importante que la Administración Pública sea consciente que la propia Ley, en el art. 24, le ofrece toda una serie de medidas que puede aplicar en beneficio de los ciudadanos para poder paliar los efectos económicos negativos que se han derivado de la emergencia. Algunas de estas ayudas están dirigidas a:

  • ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios;
  • a personas físicas y jurídicas que hayan llevado a cabo su prestación personal o de bienes;
  • o por ejemplo, apertura de prestamos subvencionados por el ICO.

Pero también hay una extensa lista de medidas fiscales que desde la Administración Pública se pueden realizar y así ayudar a la situación económica y particular de cada persona. Entre las medidas que menciona la Ley está, entre otras:

  • Medidas fiscales:
    • Exención de la cuota del IBI
    • Reducción del IAE
    • En las exenciones y reducciones fiscales de cuotas en estos tributos, además comprenderán los recargos legales que se les autorizase
    • Disminución de los ingresos en los tributos locales, que será compensado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
    • Ayudas por daños personales que estarán exentas del IRPF
  • Medidas laborales y de Seguridad Social:
    • Están los ERTES por la que se suspende el contrato o reduce temporalmente la jornada de trabajo (se evita el despido del trabajador)
    • Los trabajadores por cuenta propia y empresas pueden solicitar, previa justificación, una moratoria de un año SIN INTERESES en el pago de las cotizaciones a la seguridad social.

Además de estas medidas mencionadas, con la capacidad normativa y ejecutiva que tiene la Administración Pública, se pueden aprobar otras actuaciones que se crean necesarias para ayudar a la ciudadanía. Un ejemplo sería la ayuda del Gobierno de la Comunidad de Madrid en el pago mensual de la cuota de los trabajadores autónomos.

Lo que es evidente es que tanto desde la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales se tendrá que realizar un esfuerzo en ayudas, bonificaciones y exenciones fiscales de cara el ciudadano y para las empresas que generan puestos de trabajo. Su evidente objetivo es intentar que el impacto económico negativo de esta situación que estamos viviendo sea el menor posible para todos.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Eso seria, lo que deberìa hacer la administraciòn, estoy absolutamente de acuerdo , en lo que explica Alberto

    1. ¡gracias!

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