Intervención para INSUDE (Instituto Superior para la Defensa) de República Dominicana, sobre “Delitos y crímenes de guerra en conflictos armados”

Intervención para INSUDE (Instituto Superior para la Defensa) de República Dominicana, sobre “Delitos y crímenes de guerra en conflictos armados”

El pasado 11 de octubre del presente año 2022, tuve la oportunidad de participar en una mesa redonda organizada por INSUDE (Instituto Superior para la Defensa) de República Dominicana. Mi intervención o ponencia llevaba por título “Delitos y crímenes de guerra en conflictos armados”. Sobre mi intervención comparto un resumen esquemático de lo que expuse:

Cuando hablamos de conflictos armados o para evitarlos hay un principio básico que es la coordinación y la cooperación entre naciones soberanas. Podemos tener muchos convenios o normas internacionales pero si no somos fuertes contra los que quieren atentar contra los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos, toda esa normativa quedará en papel mojado.
Tenemos una institución importante para poder actuar que es la CORTE PENAL INTERNACIONAL. Sus antecedentes son los tribunales internacionales de Nuremberg y de Tokio después de la II Guerra Mundial. Después de estos tribunales desde el Consejo de Seguridad de la ONU se plantea la posibilidad de establecer una corte de justicia permanente. Pero desde el 1950 hemos de esperar a la Guerra de los Balcanes (1991 -95) y al Conflicto de Ruanda (1994) para que esa idea se haga realidad (hemos de esperar 40 años después de dos guerras mundiales).

Es en la “Conferencia de Roma”, el 17 de julio de 1998, en la que se establece la Corte Penal Internacional. Está fomentada desde un criterio importante como es el “principio de legalidad” entre otros aspectos de los que destacaría:

  • Principio de complementariedad: solo se aplica en caso de que el país no juzgue o no pueda juzgar los hechos competencia del tribunal; lo que demuestra respeto y confianza a las instituciones judiciales de cada Estado soberano
  • Principio de legalidad: el crimen a juzgar ha de estar definido en el momento de la comisión del delito; y la condena será ejecutada tal y como ordene el Estatuto
  • Irretroactividad: nadie puede ser perseguido por hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia
  • Personas jurídicas: éstas no serán objeto de pretensión punitiva. Es importante este aspecto para evitar que la responsabilidad personal de cada persona quede diluida por juzgar a un ente abstracto como es la forma de una persona jurídica
  • Todos son iguales ante la Ley, sea cual sea su cargo oficial
  • O por ejemplo la responsabilidad por cumplimiento del cargo no exime de imputación penal

Esta Institución internacional ha de tener su respeto y respaldo dentro de las instituciones de cada Estado para darle el valor y el peso que ha de tener; por ejemplo en el caso de España, en el Código Penal, art. 471 bis hace una clara mención que es delito todas las diferentes formas en las que se intente obstaculizar la acción o investigación de hechos investigados por la Corte Penal Internacional.

La norma básica internacional en este aspecto es el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (su contenido viene regulado por los diferentes Convenios de Ginebra) y su gran objetivo es limitar los efectos de los conflictos armados:

  • Busca proteger a la población civil y a aquellas personas que abandonan el conflicto (hay que recordar que durante los días en los que se desarrollo la actuación del desembarco de Normandía en la II Guerra Mundial, entre el fuego cruzado amigo y enemigo, se calcula que podrían haber muerto nos
    20.000 civiles)
  • Busca restringir y regular los medios y métodos de guerra (prohibición de uso de armas químicas y biológicas o de minas anti-personas por ejemplo)

En el caso de la invasión de Rusia sobre Ucrania, desde Rusia queda claro que esta norma internacional no se está respetando:

  • destruye diferentes infraestructuras y vías de transporte, así como los ataques a diferentes corredores humanitarios civiles de personas que huyen de la guerra
  • Ataque a hospitales
  • Vulnera el art. 53 que hace referencia a destrucciones prohibidas dentro del conflicto armado: bienes inmuebles y muebles de particulares o de la Administración
  • Y las muertes indiscriminadas a civiles (hay que reseñar que ya se han encontrado varias fosas con muertos civiles)
  • Y seguramente podremos encontrar algunas acciones más que puedan incriminarse en esta guerra a los responsables gubernamentales y militares de Rusia.

La pregunta es: ¿Quién será el primero en denunciar todos estos hechos ante la Corte Penal internacional? ¿Quién será el que denuncie a Vladimir Putin ante la Corte?

Tenemos otras normas internacionales que también nos ayudan a actuar contra el delito y las nuevas formas de agresión y de guerra híbrida. Una importante es el Convenio de Budapest sobre Ciberseguridad que busca:

  • armonizar las leyes entre los Estados miembros del convenio
  • Mejorar las técnicas de investigación
  • Aumentar la cooperación entre las Naciones firmantes del Convenio.

El problema es que hasta día de hoy este convenio solo lo han firmado 56 países. Cuando hablamos de seguridad en la Red, estamos hablando de un problema de presente, no ya de futuro, y algunos de los países que no lo han firmado son precisamente algunos desde los que se puede actuar de forma más indiscriminada en la Red. Los tres puntos básicos de este Convenio han de ser una prioridad en la esfera internacional pues estamos hablando de la defensa y protección de los datos personales de cada persona, de la seguridad de las infraestructuras críticas, del buen funcionamiento de la Administración, de garantizar la libertad de expresión entre muchos otros aspectos importantes.

Un ejemplo concreto de voluntad de colaboración es la que entre los miembros de la Unión Europea se conoce como la “Euro Orden” que es una resolución judicial que emite un Estado miembro de la UE para la detención y entrega por parte de otro Estado miembro de la UE. La novedad es que en esta acción no intervienen los gobiernos, no hay intervención política; si no que esta orden se activa entre las instancias judiciales de los diferentes países miembro de la UE. El proceso es mejorable, pues se aplica según la legislación vigente del país receptor de la Euro Orden y eso puede conllevar que no se pueda ejecutar según dicha ley propia. Pero, siendo mejorable, es un buen punto de partida para mejorar la colaboración en temas judiciales entre países soberanos.

Con todo esto la conclusión es que los Estados democráticos han de tener una colaboración y una coordinación firme y sólida en la esfera internacional ante agresiones y conflictos que atentan a la integridad de físicas y territorial de un pueblo y sus ciudadanos.

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