La “obediencia debida” de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

La “obediencia debida” de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

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Las sociedades occidentales y más especialmente Europa, desde el final de la II Guerra Mundial, viven en un entorno de paz y democracia de los mejores que se han conocido en la historia de la humanidad. Podemos quejarnos de que nuestra sociedad es mejorable; pero ante esas quejas, hay que recordar a Karl Popper que decía que “las democracias occidentales, sin duda alguna no es el mejor de todos los mundos políticos pensables o lógicamente posibles, pero es ciertamente el mejor de todos los mundos políticos de cuya existencia histórica hemos tenido conocimiento”. La democracia nos garantiza la paz y la vida en buena convivencia y para ello nos dotamos de unas leyes que han de ser respetadas y obedecidas por todos; pues a través de ellas, se garantiza el buen y libre ejercicio y disfrute de nuestros derechos y libertades. Por eso, la base de las democracias occidentales se basa en el respeto a la ley por parte de todos.

En este pacto social que llamamos democracia, la policía cumple un función básica e importantísima pues son los que vigilan que no se quebrante la ley y por lo tanto son los garantes de que podamos ejercer nuestros derechos y evitar que nadie los quiera vulnerar. Por lo tanto, como decía, la democracia y su defensa de la libertad se basa en el respeto a la ley; y ningún gobernante o superior jerárquico puede obligar a ningún funcionario público a realizar ninguna acción que vaya en contra de la legislación vigente. Es decir, que ningún dirigente político o mando jerárquico superior puede obligar a ningún policía a que realice ninguna acción que no se ajuste a la ley. Aquí es donde aparece el concepto de “obediencia debida” y el de “obediencia ciega”.

Cuando hacemos referencia a la “obediencia debida” hablamos de que opera como eximente de responsabilidad cuando, cumpliendo la orden de un superior, se comete una ilegalidad. Por lo tanto el eximente beneficia al funcionario subordinado que acata la orden que le da el superior jerárquico, siempre y cuando éste actuase de buena fe y pensase que la orden era legal. Pero este eximente no se puede utilizar como excusa para ejecutar ordenes del superior que se sabe que son totalmente contrarias a la ley. Si este fuese el caso estaríamos hablando de “obediencia ciega” que sería la situación en la que se ejecuta la orden dada sin entrar en la consideración de su legalidad y aún sabiendo que dicha orden es contraria a la norma; por lo tanto el tener conocimiento de la ilegalidad del mandato es un hecho fundamental. Así pues, cuando un agente de la autoridad recibe una orden que es contraria a la legislación vigente y se tiene conocimiento de que es así, éste se ha de negar a cumplir dicho mandato.

Estas situaciones y la obediencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado a los mandatos judiciales y políticos en España (y concretamente también en Cataluña), vienen bien definidas en diferentes textos jurídicos:

  • comenzando por la Constitución Española, art. 104 dice que “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana” y en su art. 126 que habla de la dependencia de la policía judicial de los jueces;
  • el “Estatut d’Autonomia de Catalunya” en su art. 164 define las funciones de la policía de Cataluña;
  • Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad; principios básicos de actuación de la policía en el art. 5;
  • Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 549 donde remarca que entre las responsabilidades de la policía judicial se incluyen las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción que ordene la autoridad judicial o fiscal;
  • Ley 10/1994, de 11 de Julio, de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra, art. 12.1.tercero, donde explica que las funciones de policía judicial que le corresponden son de acuerdo con el Estatuto de autonomía y lo establecido en el artículo 126 de la Constitución, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto de la legislación procesal vigente, sin perjuicio de aquellas que corresponden a las policías locales. Y que “estas funciones se cumplen a través de los servicios ordinarios del Cuerpo o a través de sus unidades orgánicas de policía judicial, a iniciativa propia o a requerimiento de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal”.
  • Código Penal, en el que en su art. 412 tanto en su apartado 1, habla de las penas que se pueden imponer al funcionario público que no auxiliare debidamente a la Administración de Justicia; y en su apartado 2, más concretamente habla de las sanciones si en ese caso el requerido fuese autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad.

Y en la ámbito internacional tenemos por ejemplo:

  • El art. 33 de la Corte Penal Internacional encontramos que quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que: a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate; b) No supiera que la orden era ilícita; y c) La orden no fuera manifiestamente ilícita (se han de dar los tres condicionantes).

En Cataluña, el cuerpo de policía de los “Mossos d’Esquadra” lleva tiempo que están sometidos a fuertes presiones desde el mundo y el sector independentista, insinuando y dándoles a entender que han de estar al servicio de su causa “rupturista” e incluso si hace falta, incumpliendo la ley. Esta situación es una auténtica barbaridad pues es demoler gran parte de las bases de una sociedad democrática: el respeto a la ley y la no politización o uso partidista de la policía. Desde estos sectores independentistas se pide, y casi que se exige, que los “Mossos d’Esquadra” actúen como un ejercito al servicio de una idea política y no como una policía democrática al servicio de toda la sociedad. Esto es lo que se suele hacer en las dictaduras o países con regímenes totalitarios; no en democracia. En democracia la situación es todo lo contrario: la policía está al servicio del ciudadano para que pueda vivir y desarrollarse con libertad y seguridad dentro de la comunidad a la que pertenece y para ello es necesario velar por el respeto y cumplimiento de la ley, que es lo que hacen nuestros cuerpos de policía en toda en España, también los “mossos d’esquadra” en Cataluña pese a quién le pese.

 

Esta noticia es un ejemplo de lo que pasa en Cataluña estos días: http://www.elperiodico.com/es/sociedad/20161104/pueden-mossos-desobedecer-orden-judicial-5609118

 

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