“Okupas”

“Okupas”

1211854171_f[1]

La ocupación ilegal de viviendas y sin autorización de sus propietarios es una problemática en la que podemos distinguir que dos tipos de ocupación:

  • una sería la ocupación de una vivienda por necesidad social; sería el ejemplo de una familia que entra en una propiedad para poder tener un techo en el que cobijarse. En este caso, la necesidad no justificaría el fin; pero estaríamos ante una necesidad y un problema real al que hay que dar una solución. El problema sería doble: el de la familia que necesita ayuda social y la del propietario que ve como se ocupa ilegalmente su propiedad. En estos supuestos el papel de las administración es importante pues ha de atender a la necesidad de a familia y atender sus problemas socio-económicos. Y a la vez, se da solución al problema de la persona a la que se le ocupa su propiedad.
  • el segundo tipo de “okupación” (con “K”), sería aquella en la que grupos “alternativos” y anarquistas (entre otros) ocupan inmuebles vacíos para utilizarlos como centro de operaciones para sus actividades muchas de ellas rozando la ilegalidad y otras claramente fuera de la ley.

A este tipo de “okupación” es al que me voy a referir. Estos movimientos suelen tener toda una malgama de grupos alternativos y que una gran parte de ellos que forman parte de la izquierda más radical y extremista: anarquistas, comunistas, o independentistas radicales de izquierda entre  otros. Todos ellos tiene varios puntos en común y, entre otros, podemos citar los siguientes:

  • Ser anti-sistema; no creen en el sistema y lo han de reventar. Es lo que llaman “transformación social”.
  • Se auto denominan anti-capitalistas; “el capital” es el gran enemigo a batir y bajo esa denominación todo cabe (desde una entidad financiera, a un pequeño comercio o el tener una pequeña propiedad, por ejemplo).
  • Se excusan en causas sociales para ocupar las viviendas (por ejemplo, el problema de acceso a la vivienda; y otras veces, instrumentalizan casos reales de familias o personas con problemas de necesidad de vivienda para muchas veces justificar sus acciones).
  • Justificación de los actos de fuerza y violento para conseguir sus fines. Utilizan el victimismo para justificarse: dicen que son víctimas del sistema; que la democracia no es real; que son movimientos sociales que el sistema no quiere reconocer etc…
  •  El colectivo “okupa” no suele ser homogéneo en su ideología política (comunistas/anarquistas), pero tienen una fuerte organización y coordinación entre todos ellos y con un gran activismo y coordinación en las redes sociales.
  • Utilización de imágenes de estética revolucionaria, agresiva y violenta en sus publicaciones y posters.

Al final estos grupos son un problema para la sociedad en general y, en particular, para las calles y barrios en los que “okupan” un local o una finca. Son un problema para los propietarios de las viviendas y locales que se ocupan y que no pueden disponer con libertad de su propiedad. E incluso muchas veces. estos propietarios, son amenazados y amedrentados por los “okupas” para poder seguir con su actividad dentro de ellas. Suelen ser un problema para el entorno de las calles en las que se ubica la finca o local “okupado”: apropiaciones del espacio público para sus actividades sin permiso de la administración; molestias de ruidos por la celebración muchas veces de fiestas o conciertos hasta altas horas de la noche dentro del edificio; enfrentamientos y problemas de convivencia con los vecinos para que nadie les coarte su actividad dentro y fuera del local etc… Y cuando se va a desalojar una de estas casas “okupas”, suelen actuar como guerrilla urbana y con una violencia callejera desproporcionada. En la ciudad de Barcelona tenemos algunos ejemplos claros: desalojo del Cine Princesa en el año 1996; febrero de 2006, fiesta ilegal en  casa “okupa” en la calle Sant Pere més Baix y en su enfrentamiento con la policía dejan en coma a un agente de la Guardia Urbana; mayo de 2014 con el desalojo de Can Vies; y en mayo de 2016 desalojo del “Banc Expropiat” en el barrio de Gracia. En tres de los  casos mencionados encontramos masiva quema de mobiliario urbano; trincheras hechas con contenedores de basura; rotura de escaparates de todo tipo de establecimientos comerciales y, en los cuatro casos, violentos enfrentamientos contra la policía. Esto son cuatro ejemplos de la violencia con la que actúan estos grupos alternativos y radicales.

1996-desalojo del cine Princesa.[1]
Cine Princesa 1996
1401300601_770170_1401347347_sumario_normal[1]
Can Vies 2014
img_jroviralta_20160523-231000_imagenes_lv_colaboradores_jroviralta__r0h9436-kioH--992x558@LaVanguardia-Web[1]
Banc Expropiat 2016

 La “okupación” en España está tipificada y castigada tanto por el Código Penal y por el Código Civil. En el Código Penal tendría su encaje por delito de “usurpación” en el artículo 245 del CP, que dice lo siguiente:

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

Y en el Código Civil la defensa de la propiedad privada la encontramos en el Título II, De la propiedad; Capítulo Primero de la Propiedad en General, desde los art. 348 hasta el 391.

Seguramente lo que habría que agilizar son los procesos judiciales para poder garantizar mejor, por un lado, la defensa de los derechos de las personas que ven como atacan a su propiedad; y de otro, para garantizar la buena convivencia de las personas que quieren vivir en sus barrios en paz y sin colectivos que perturben su día a día. Pero para ello habría que hacer una reforma de la justicia para dotar de más medios humanos y materiales a los juzgados.

Pero un gran problema lo tenemos cuando desde algunos partidos políticos y desde algunos gobiernos, especialmente de algunos ayuntamientos, se les da cobertura y se les justifica. Cuando desde el ámbito político o gubernamental se justifica o se banaliza con algunos colectivos que infringen las normas de convivencia y las leyes, se dan varias consecuencias:

  • a la sociedad se le da una visión deformada de la realidad;
  • crea inseguridad social y jurídica al conjunto de la ciudadanía;
  • los “okupas” se crecen y encuentran una cobertura política para seguir actuando al margen de la ley;
  • y los cuerpos de seguridad pueden no sentirse respaldados institucionalmente a la hora de tomar decisiones a la hora de tomar ciertas decisiones.

Y al final, el gran perjudicado es el ciudadano que cumple con sus obligaciones. Esto es lo que ha ido sucediendo en la ciudad de Barcelona con la alcaldesa Ada Colau (como ejemplo adjunto noticia). El ciudadano ha de sentirse protegido por la administración; ha de sentir que sus derechos están protegidos por ella. La sociedad ha de ver que incumplir la ley no puede salir gratis. Desde la administración se ha de actuar con firmeza para garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos y la misma firmeza se ha de tener para actuar contra aquellos que los vulneran y que utilizan la fuerza que destrozan la convivencia de una comunidad.

 

 

 

 

Deja un comentario

Cerrar menú