La suplantación de identidad en la Red

Las nuevas tecnologías, el uso de internet y la aparición de las Redes Sociales ha facilitado las comunicaciones entre las personas de una forma impensable hace 30 años. Las comunicaciones son más fluidas e inmediatas, la capacidad de realizar transacciones comerciales son más ágiles y las noticias nos llegan casi al instante de producirse. Todas estas bondades que tienen las nuevas tecnologías hace que también haya personas que las utilice de forma maliciosa por diferentes motivos y objetivos. Posiblemente no hablemos de nuevas tipologías de delitos, si no de delitos ya tipificados pero que se realizan a través de la red de internet: fraudes, acoso, pornografía infantil, tráfico de armas etc… Pero uno de los problemas más frecuentes y que posiblemente más esté afectando al usuario de internet sea el de la suplantación de identidad.

La suplantación de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona con una finalidad maliciosa o delictiva. La suplantación de identidad puede tener diferentes finalidades: obtener un beneficio económico ilícito, obtener datos ilegalmente, ir contra el honor de la persona, calumnias, injurias, conseguir acercarse a menores con finalidades sexuales (grooming), o acoso (cibeerbullying), entre otras.

¿Cómo pueden suplantar nuestra identidad? Lo pueden conseguir por diferentes fuentes: una de ellas es la ingeniería social por la que a base de generar confianza consiguen datos nuestros que les permiten acceder a nuestras redes sociales o cuentas en la red; tener contraseñas de un nivel de seguridad considerado de baja protección; otra es tener las redes sociales abiertas y muy expuestas; o por ejemplo compartir fotos o videos de forma despreocupada. La buena fe de las personas hace que pueden cometer errores de este tipo y de esto se aprovecha la persona que hace de la red un uso perverso.

En España la suplantación de identidad se tipifica en el Código Penal como delito de usurpación de identidad en el art. 401., por lo que dicha suplantación de identidad tiene consecuencias penales. Pero con la suplantación de identidad suele venir otros tipos delictivos mayores y que son la finalidad por la que suplanta la identidad. Por ejemplo, los más frecuentes y que nos afectan más a toda la población:

  • Dañar la imagen de una persona: ir contra el honor o imagen de una persona (injurias) o calumnias, por ejemplo. Es de los más frecuentes, creando perfiles falsos en una red social con fotos captadas en la red y haciéndose pasar por esa tercera persona denigrándola o poner manifestaciones como si fuesen suyas propias.
  • Estafas informáticas: falsificación de tarjetas de crédito y sus correspondientes compras no permitidas; obtención de contraseñas para pagos o de las cuentas de entidades bancarias; o por ejemplo la práctica del “fishing” para captar datos o con realizar pagos que nos reclaman de forma engañosa y dolosa por parte del delincuente.
  • Hay mucho otros delitos que se dan en Internet como el espionaje en la red, delitos de pornografía infantil, captación de personas por parte de grupo terroristas, el acoso personal y público, chantaje etc… todos ellos tipificados en nuestro Código Penal.

Los métodos y formas más utilizadas de suplantación de identidad podríamos decir que son estos:.

  • Creación de un perfil falso: si solo se utiliza el nombre, pero no hay ninguna información personal ni imagen, no constituye un delito. La única acción posible es la denuncia en la red social en la que está colgada y solicitar que sea borrada o anulada.
  • Perfil falso con imágenes y/o información: además del nombre ya encontramos datos personales de la víctima, así como imágenes. Podríamos estar ante un delito contra el derecho de imagen protegido por el art. 18 de la Constitución. En este caso hay que realizar la correspondiente denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
  • Acceso a servicios del usuario: los datos de la víctima se utilizan para acceder como usuario y realizar diferentes acciones. No solo se vulnera el derecho a la intimidad y el acceso a datos no permitidos ni autorizados; si no que estaríamos también ante otros delitos, como por ejemplo el de estafa si realizase alguna transacción económica con nuestros datos. De forma inmediata realizar la correspondiente denuncia ente los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

A la hora de realizar la denuncia es importante aportar todas las pruebas posibles que creamos que demuestran el delito del que somos víctimas (audios, pantallazos, videos etc…). En la medida de lo posible hay que guardar las capturas originales. Y una vez realiza la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, también ponerlo en conocimiento a la Agencia Española de Protección de Datos. Si el delito afecta a nuestras cuentas y tarjetas bancarias, ponerlo en conocimiento de nuestra entidad bancaria para evitar más pagos no deseados e intentar recuperar el dinero perdido por la estafa realizada.

Algunas acciones que podemos realizar para prevenir, en la medida de lo posible, que no nos suplanten la identidad en la red o en posibles estafas informáticas:

  • Siempre configurar la privacidad de nuestro perfil en las redes sociales en las que estemos presentes: intentar la mayor privacidad posible.
  • Uso de contraseñas fuertes y no con datos o fechas personales que nos puedan delatar; así como intentar ir cambiando las contraseñas con periodicidad.
  • No compartir ni enviar fotos o videos comprometidos.
  • En sitios públicos no dejar el DNI ni fotocopias de él a la vista ni exponerlos
  • En los pagos con tarjetas de crédito, la tarjeta no sale de nuestras manos y la depositamos nosotros mismos sobre el datáfono.
  • No dejar solo el dispositivo móvil en lugares públicos
  • En las compras por la red comprobar que son sitios seguros: la dirección ha de comenzar por http:// y/o en la barra del navegador aparezca el dibujo de un “candado cerrado”.
  • De vez en cuando rastrear las Redes Sociales con nuestro nombre para poder identificar si hay algún perfil falso suplantando nuestra identidad.

Estas acciones, entre otras, nos pueden ayudar a mejorar nuestra seguridad y presencia en Internet y en las Redes Sociales. Pero hay que recordar que la seguridad 10 no existe y por ello hay que estar siempre atentos. Internet tienen muchos beneficios para agilizar nuestras relaciones tanto laborales como sociales; pero también es un campo que permite actuar desde el anonimato de forma dañina y delictiva.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Muchas gracias, es un buen artículo

    1. MUCHAS GRACIAS

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