Prisión permanente revisable.

unnamed

En la reforma del Código Penal (CP), de marzo de 2015, se incluyó la pena de la “Prisión permanente revisable” que supone la máxima pena privativa de libertad de nuestro CP. ¿A quién se puede aplicar esta pena y como funciona su ejecución?

La pena de “prisión permanente revisable” se impondrá en supuestos de excepcional gravedad:

  • Asesinatos especialmente graves como cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad;
  • que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual
  • Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas
  • A los delitos cometidos por miembros de una organización criminal (terrorismo)
  • Homicidio del Jefe del Estado o de su  heredero (delitos contra la Corona)
  • Homicidios de jefes de Estado extranjeros que es ese momento se hallen en España
  • Supuestos grave de genocidio
  • Crímenes de lesa humanidad

Estos dos últimos supuestos son coincidentes entre los crímenes que puede conocer la Corte Penal Internacional y que están concretados en el artículo 5 del Estatuto de Roma.

Ejecución de la Pena y su revisión, a grandes rasgos:

  • Para la revisión de la prisión se establece que se haya cumplido una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años,
  • Un tribunal colegiado ha de valorar las circunstancias del penado y del delito en la revisión y hacer una valoración de la situación personal del preso.
  • En referencia a organizaciones terroristas: será necesario que el penado demuestre que ha abandonado la actividad terrorista y haya colaborado activamente para impedir otros delitos; para la identificación y captura de otros terroristas; para la obtención de pruebas para evitar el desarrollo de la organización criminal; así como podrá acreditar también su arrepentimiento con una petición expresa de perdón a las víctimas por sus delitos y por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización y la actividad terrorista.
  • Si el tribunal valora que cumple con los requisitos necesarios para su libertad, se establecerá un plazo de libertad condicional con las condiciones y medidas de control pertinentes para garantizar la seguridad de la sociedad; y al mismo tiempo, asistir al penado en la fase final de su reinserción social.

 

La pena de “prisión permanente revisable” es una figura intermedia entre la cadena perpetua y las penas privativas de libertad que han existido en nuestro CP hasta el día de hoy. Durante muchos años hemos sido testigos de asesinatos por culpa del terrorismo o de agresiones sexuales y asesinatos a los que no encontramos ningún sentido y la indignación personal y social ha sido manifiesta. Ante estos hechos, todo tipo de castigo o pena siempre las hemos podido encontrar demasiado suaves en proporción al daño realizado. A todo esto hay que sumar que una parte de estas personas, una vez han salido de prisión, han  vuelto a delinquir, han vuelto a violar a una mujer o a matar. Entonces la indignación de la sociedad se multiplica de forma exponencial y nadie entiende que hace esa persona en libertad.

Pero por  otra parte, uno de los principios en los que se basa el sistema penitenciario en España es la rehabilitación del penado, la reinserción social de la persona. El reo una vez cumple su pena, sale en libertad y ha convivir con el resto de la sociedad que le rodea; por ello la administración ha de trabajar para que, una vez en libertad, la persona viva y conviva con normalidad con su entorno, que no vuelva a delinquir. Se trata de dar una nueva oportunidad a esta persona y su reinserción tendrá un doble beneficio: el de la propia persona que se le da una nueva oportunidad para vivir en sociedad; y el de la propia sociedad que verá que ese ciudadano de su comunidad no es un peligro para la buena convivencia y está encajado perfectamente dentro del entrono comunitario.

Dando por bueno el principio de reinserción de la persona, también es cierto que como indicaba anteriormente, hay algunas personas que después de cumplir la pena, no acaban de reinsertarse socialmente. Algunos porque siguen creyendo que la forma de reclamar sus pretensiones ideológicas o políticas pasa por seguir matando y seguir con la acción terrorista; y otros porque en su mente enferma no encuentran freno para intentar no cometer ningún tipo de agresión sexual, por ejemplo. En estos casos la acción y la política de reinserción ha fallado y dejarlos en libertad es un peligro para todos.

La pena de “prisión permanente revisable” es una medida intermedia que permite trabajar para reinsertar a la persona que ha cometido el delito, pero a la vez, permite valorar que dicho reo, si no ha mostrado ningún tipo de arrepentimiento, no sea puesto en libertad y que no sea ningún peligro para nadie y evitar la posibilidad que vuelva a reincidir en sus acciones delictivas. Por ello creo que este tipo de medida es acertada para delitos graves, pues permite seguir trabajando sobre la persona para que sea consciente del daño realizado y por tanto valorar su rehabilitación para la sociedad; pero también permite que si ese objetivo no se consigue, siga entre rejas la persona que en libertad sería un peligro para todos. Y esto sí que lo entiende la ciudadanía en general, que lo que no quiere es tener que indignarse por vivir situaciones de violencia por parte de una persona que sale de prisión sin voluntad de respetar a nadie ni a nada.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Es una buena herramienta para poder defenderse de criminales que son una gran amenaza y causan gran alarma social.

    En las sociedades modernas el objetivo principal de la pena es la reinserción, esta medida incide en esa opción y es clave para valorar la eficacia del sistema penitenciario.

    Solo queda que el organismo que valore el proceso de cada preso cuente con las garantias:- Objetividad, capacidad técnica e independencia necesarias para que el proceso sea transparente y asumible por la ciudadania.

Deja un comentario

Cerrar menú